España retiene las ganancias de casino hasta que el medio de pago coincida con la cuenta
Los casinos online con licencia en España tienen una regla nueva de identidad el 28 de octubre de 2026, y recae sobre el retiro. El Real Decreto 813/2026 se firmó el 7 de octubre y se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. Entra en vigor a los veinte días de la publicación. El artículo 5 reescribe el artículo 21 del reglamento de la ley contra el blanqueo, la Ley 10/2010, el reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014. Desde el 28 de octubre, identificar a un cliente de juego a distancia también exige comprobar que el titular del medio de pago usado en los depósitos y en las retiradas es el titular de la cuenta de juego.
El decreto es una norma ómnibus del sector financiero, no una ley de juego por sí sola. Lo firmó el rey Felipe. Lo refrendó el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. El preámbulo dice que el cambio sirve para que los operadores eviten "los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados", los efectos no deseados que la norma vigente ha traído consigo. El preámbulo no dice cuáles fueron esos efectos.
Qué exige el artículo 21.2
El párrafo nuevo cubre a los operadores de juego que identifican a los clientes por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Eso es la web y la aplicación. Además de una de las vías de identificación a distancia que ya lista el artículo 21.1, el operador debe comprobar "que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego".
El decreto dice "medio de pago". No nombra Visa, PayPal ni Bizum, y tampoco los excluye. No dice cómo se prueba la coincidencia. El artículo 28 modificado conserva la documentación de diligencia debida, incluidas las copias de los documentos de identidad y el resultado de cualquier análisis, durante diez años desde que termina la relación de negocio.
El artículo 21.1 sigue permitiendo cuatro vías para tratar con un cliente que no está en la sala. Una de ellas es un primer ingreso desde una cuenta a nombre de ese mismo cliente en un banco de España, de la Unión Europea o de un tercer país equivalente. iGaming Times, el 14 de octubre de 2026, cuenta que un borrador de marzo habría eliminado esa vía y que el texto publicado el 8 de octubre la mantiene. La comprobación de titularidad del artículo 21.2 se suma. No sustituye a la vía.
Seis meses de depósitos y una frase de retiro sin salida
Quien ya estuviera registrado antes de que la obligación se aplique tiene seis meses desde el 28 de octubre de 2026 para hacer los cambios que permitan al operador realizar la comprobación. Contados desde la entrada en vigor, ese plazo termina el 28 de abril de 2027. Los operadores tienen los mismos seis meses para adaptar sus sistemas técnicos. El decreto no publica un método, un formulario ni un proveedor para la comprobación.
La disposición transitoria primera dice qué pueden hacer esos jugadores mientras corren los seis meses:
Durante ese período de tiempo podrán continuar depositando fondos con los medios de pago que tuvieran establecidos, así como participando en los juegos ofrecidos por el operador, pero no podrán retirar los premios que hubieran obtenido.
Durante ese periodo pueden seguir ingresando con los medios de pago que ya tienen en la cuenta y pueden seguir jugando, pero no pueden retirar los premios obtenidos. La prohibición va unida al periodo. La frase no dice "hasta que la comprobación esté hecha" y no dice que quien termine la coincidencia en la primera semana pueda retirar en la segunda. iGaming Times llama a ese retiro temprano la lectura natural y escribe que los operadores querrán que la Dirección General de Ordenación del Juego lo confirme. Esa confirmación no está en el decreto.
Es una retención legal, no un pago lento. Una página de casinos de pago rápido describe cuánto tarda un retiro ya completado. No apaga esta regla en un sitio con licencia en España.
Las cuentas sin verificar se cierran el 28 de abril de 2027
Si los seis meses terminan y la comprobación no se ha hecho, el operador debe resolver el contrato por su cuenta e informar a la DGOJ. Debe devolver el saldo, incluidos los premios que no se pagaron por la prohibición transitoria. La devolución se hace sin perjuicio de los deberes del operador en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El saldo solo puede volver hasta donde esos deberes lo permitan. El decreto no crea una sanción aparte por no hacer la comprobación.
Los clientes nuevos quedan fuera de esa transición. Desde el 28 de octubre la comprobación de titularidad forma parte de la identificación de un cliente de juego a distancia. El decreto no da a quien se registra ahora seis meses de juego con los retiros cerrados.
Los umbrales en euros que no se movieron
El mismo artículo 5 reescribe el artículo 4 sobre identificación formal. Los sujetos obligados siguen identificando a quien abre una relación de negocio y a quien interviene en una operación ocasional de 1.000 euros o más. Los premios de loterías y otros juegos de azar son la excepción escrita en ese artículo: la identificación se aplica cuando el premio es de 2.500 euros o más, sin perjuicio de la Ley 13/2011 de regulación del juego y de su normativa de desarrollo. Esas cifras no son la prueba de titularidad. El artículo 21.2 puede frenar un retiro que esté por debajo de 2.500 euros.
Hay dos fechas posteriores en el decreto, y no son la prohibición de retirar. Los cambios en el documento de identidad admitido, incluido el documento nacional de identidad digital del Real Decreto 255/2025, y la conservación de los datos de identificación electrónica se aplican dieciocho meses después de la publicación en el BOE. Eso es el 8 de abril de 2028. Las disposiciones finales dicen que el decreto transpone en parte la Directiva (UE) 2024/1640. iGaming Times añade que el Reglamento (UE) 2024/1624 se aplicará de forma directa desde el 10 de julio de 2027, con un umbral de diligencia debida de 2.000 euros para apuestas o ganancias de juego, y que el reglamento no contiene esta prueba de titularidad del medio de pago. La comprobación española es una regla nacional, en vigor antes de ese reglamento.
Fuentes: BOE-A-2026-20915, Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre; iGaming Times, 14 de octubre de 2026.
Published: 16. October 2026